Informes del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas

Respecto a los resultados y las observaciones, derivadas de la revisión y fiscalización superior, se procederá a la emisión y notificación del Pliego de Observaciones correspondiente, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 42 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas (actualmente abrogada). Cabe señalar que los resultados determinados, no necesariamente implican recuperaciones por presuntos daños y perjuicios o ambos a la Hacienda Pública Municipal, o al patrimonio de los entes fiscalizados y estarán sujetos a las aclaraciones que se efectúen, en los plazos establecidos para tal fin.



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