El Derecho a la Protección de Datos Personales
Artículo 109.- Para aquellos responsables que en el ejercicio de sus funciones sustantivas lleven a cabo tratamientos de datos personales relevantes o intensivos, podrán designar a un oficial de protección de datos personales, el cual formará parte de la Unidad de Transparencia.
La persona designada como oficial de protección de datos deberá contar con la jerarquía o posición dentro de la organización del responsable, así como con recursos suficientes que le permita implementar políticas transversales en esta materia.
Artículo 110.- El oficial de protección de datos personales tendrá las siguientes atribuciones:
- I
- Asesorar al Comité de Transparencia respecto a los temas que sean sometidos a su consideración en materia de protección de datos personales.
- II
- Proponer al Comité de Transparencia políticas, programas, acciones y demás actividades que correspondan para el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.
- III
- Implementar políticas, programas, acciones y demás actividades que correspondan para el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia, previa autorización del Comité de Transparencia;
- IV
- Asesorar permanentemente a las áreas adscritas al responsable en materia de protección de datos personales, y;
- V
- Las demás que determine la normatividad aplicable.
1¿Qué es un dato personal?
Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable, que puede estar expresada en forma numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo. Como por ejemplo: nombre, apellidos, CURP, estado civil, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, número telefónico, fotografía, huella dactilar, correo electrónico, grado de estudios, sueldo, entre otros.
2¿Qué es el derecho a la protección de datos personales?
A partir de agosto de 2017 el estado cuenta con una Ley que asegura la protección de los datos personales llamada “Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Chiapas”.
Es un derecho humano que se consagra en el segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece lo siguiente:
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud pública o para proteger los derechos a terceros.
3¿Por qué es importante proteger los datos personales?
Es importante que protejamos los datos personales por razones de seguridad, para no exponer al robo de identidades, al tráfico ilegal de los datos, a vulnerar la seguridad o a la invasión de la privacidad de las personas..
4¿Qué es el Oficial de Datos Personales?